Procede la candidatura de Daniela Álvarez tras cumplir todos los requisitos

11 de octubre, 2024
2 min

La Comisión Estatal de Procesos Electorales publicó, el pasado 10 de octubre, un acuerdo de procedencia del registro a la candidatura para la presidencia del Comité Directivo Estatal, encabezada por Daniela Álvarez Hernández, tras cumplir con todos los requisitos establecidos. Por otro lado, se emitió un acuerdo de no procedencia para la candidatura de Cristina Jiménez Márquez, debido a que de las 1105 firmas presentadas, solo 367 cumplieron con los requisitos.

 

La planilla liderada por Daniela Álvarez cumplió con la presentación de 1333 firmas válidas de militantes, las cuales fueron verificadas conforme al límite de distribución por municipio, tal como establece la normativa. Por ello, la Comisión Estatal de Procesos Electorales declaró la procedencia de la candidatura para los cargos de Presidencia, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, así como de la fórmula de integración de la Comisión Permanente Estatal, de acuerdo con la siguiente información:

 

Daniela Soraya Álvarez Hernández | Presidencia |

Rafael Francisco Jaime Núñez | Secretaría General |

Daniela Alejandra Aguilar Rodríguez | Integrante |

Joceline Vega Vargas | Integrante |

Austra Elizabeth Galindo Rodríguez | Integrante |

Nora Elena Bueno Gardea| Integrante |

Luis Roberto Terrazas Fraga | Integrante |

Alejandro Badía Gándara | Integrante |

José Carlos Rivera Alcalá | Integrante |

 

Propuesta de Integración de la Comisión Permanente Estatal:

 

- Miriam Soto Ornelas  

- Lucy Marrufo Acosta  

- Mónica Ivonne Herrera Villanueva  

- Jesús Alberto Valenciano García  

- Santiago Felipe De Lascuraín Predan  

- Ulises Enrique Pacheco Rodríguez

 

En contraste, la planilla encabezada por Cristina Jiménez presentó un total de 1105 firmas de militantes, únicas; de las cuales 738 no contaban con credencial para votar vigente. Tras la revisión, solo 367 firmas fueron consideradas como válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 73, numeral 2, inciso e), párrafo III de los Estatutos Generales, y en los artículos 16, numeral X, y 17 de la Convocatoria correspondiente. A ambas aspirantes se les notificaron las omisiones y se les otorgó un plazo de 24 horas para subsanarlas.

 

En virtud de lo anterior, la Comisión Estatal de Procesos Electorales declaró la no procedencia de la candidatura para la Presidencia, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chihuahua, así como de la fórmula de integración de la Comisión Permanente Estatal, encabezada por Cristina Jiménez Márquez, debido al incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 73, numeral 2, inciso e), párrafo III de los Estatutos Generales del partido, y en los artículos 16, numeral X, y 17 de la Convocatoria.

 

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