Reforma a la Ley Electoral

30 de noviembre, 2020
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Chihuahua, Chih., a 8 de junio de 2020. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción II, 93 fracción VI y 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, someto a la consideración de esa H. Representación Popular la presente Iniciativa de Decreto, conforme a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES En México, la construcción de una democracia funcional ha sido un proceso prolongado en el tiempo, basado en una serie de reformas electorales que han incorporado, en distintos momentos, diversos derechos e instituciones. Se trata de un procedimiento gradual que, según el consenso, empezó en 1977 con una serie de cambios a la legislación que permitió a las fuerzas y corrientes políticas minoritarias, en ese momento, su incorporación a los órganos de representación popular. Desde entonces, y hasta el día de hoy, se pueden mencionar diversas etapas en las cuales se llevaron a cabo cambios en el diseño electoral; modificaciones que se centraron en temas tan importantes como la creación de un instituto independiente del gobierno encargado de organizar los comicios; la institución de un órgano judicial que resolviera exclusivamente las controversias derivadas de las elecciones; la confiabilidad del padrón electoral; el ajuste en las condiciones de competencia electoral, para hacerlas más justas y equitativas, particularmente el tope de gastos de precampañas, los límites a los financiamientos público y privado, así como su fiscalización; la regulación de la publicidad gubernamental, y el acceso de los partidos y candidatos a los tiempos oficiales en radio y televisión; la incorporación de candidaturas independientes, así como la posibilidad de reelección para ciertos cargos, entre otras. La última etapa de reformas se ha centrado en un objetivo primordial: incorporar a los ciudadanos en el proceso político; esto es, dotar a la ciudadanía de instrumentos y mecanismos para permitirles participar de manera más activa en la formación de la voluntad política y en la toma de decisiones públicas, que son aquellas decisiones que nos afectan a todos. En ese contexto, nunca como ahora se hace tan patente la argumentación respecto a la necesidad de tener una democracia renovada y garantizar la participación ciudadana como un derecho humano, planteada en la exposición de motivos de la Iniciativa para expedir la Ley de Participación Ciudadana, sometida a la consideración del H. Congreso del Estado el 11 de abril de 2017 y votada favorablemente por la LXV Legislatura, dando origen a la citada ley, la cual implementa instrumentos de participación política como el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y la revocación de mandato. Gracias a ello, en la actualidad contamos con una legislación de avanzada, que rebasa los estándares nacionales en la materia y que disminuye la brecha entre la ciudadanía y sus representantes, al convertirse esta en parte activa de la toma de decisiones públicas y en garante de los principios democráticos. Ciertamente, en nuestro país y en nuestro estado, la democracia ha perdido parte de su esencia original, pues la hemos reducido, básicamente, a la elección de representantes mediante procesos electorales en donde la participación popular se reduce significativamente a una jornada electoral en la que los ciudadanos ejercen, una sola vez, su voto por candidatos postulados por los partidos, ocasionalmente emergidos de procesos cerrados, sea por elección de sus afiliados o designados directamente por las cúpulas partidistas, sin que los ciudadanos sin membresía hayan incidido en la propuesta de los candidatos o candidatas por las que van a votar. Los partidos políticos son percibidos como instituciones de poder “cerrado”, que obstaculizan incluso a sus simpatizantes no afiliados. En diversas ocasiones el proceso de elección se cierra exclusivamente a los militantes, ni siquiera se comparte con los adherentes con los que los partidos cuentan para desarrollar diversas tareas, como las de representación ante mesas directivas de casillas, organización de eventos, tareas de propaganda y recaudación de fondos, porque la visión es de beneficio casi exclusivo de los dirigentes. Dentro de los partidos, en ocasiones se suele rechazar a miembros capaces y eminentes, que pudieran ser gobernantes lúcidos y responsables, eligiendo a aquellos que a pesar de su medianía, aspiran a ser candidatos, más que por sus capacidades y aptitudes, por ejercer mecanismos clientelares, dádivas y recompensas dentro del propio partido; así, suele elegirse a los que se destacan por ser eficientes operadores en afiliaciones masivas sólo con el propósito de engordar los padrones internos para una determinada elección. Esta dinámica de electorerismo interno ha empobrecido el concepto de militancia partidista, y en parte, explica el deterioro del sistema de partidos. La falta de confianza, legitimidad y de vinculación entre partidos políticos y ciudadanos no es una mera percepción mediática. Se encuentra soportada por datos que reflejan que, en 2019, según la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los partidos políticos ocuparon el último lugar con un 24.6% de confianza. Asimismo, el informe dado por el Latinobarómetro durante 2018 señala que, en nuestro país, únicamente 11% de la población manifiesta confianza en los partidos políticos y, en la Tercera Encuesta Nacional de Cultura Constitucional en México del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ante la pregunta “¿Qué tanto confía en los políticos?”, sólo 11.8% dijo que algo y 1.9% dijo que mucho. Al ser la confianza el componente fundamental en el buen funcionamiento de la democracia, la situación que reflejan los datos anteriores resulta crítica. Nunca como ahora, México requiere cuidar, proteger y ensanchar la democracia. Y ello tiene como condición indispensable el fortalecimiento del sistema de partidos mediante un profundo y decidido proceso de reforma que los recupere como instituciones de interés público, privilegiando métodos amplios y democráticos de participación ciudadana, transparentando el uso de los recursos públicos. Es por lo anterior que, por segunda ocasión, presento ante esta soberanía la iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral. Todos, y particularmente la ciudadanía, debemos impulsar la implementación de procesos democráticos sólidos y perdurables que amplíen el margen de participación ciudadana y reduzcan los alcances del corporativismo político y de las estructuras burocráticas de los partidos. Democracia significa el gobierno del pueblo y para el pueblo, y por lo tanto debe impulsarse la participación de éste en la selección de los candidatos de los partidos políticos, sin exigir el empadronamiento ante estas organizaciones, respetando que la afiliación en uno u otro partido va mucho más allá de la elección de precandidatos. Debemos recordar que los partidos políticos no son un fin en sí mismos, sino una herramienta de la democracia que el pueblo financia con sus impuestos. Los partidos políticos son instrumentos indispensables para el ejercicio de la democracia, sólo con mayor participación ciudadana se puede rescatar su valor, toda vez que fue la ciudadanía la que calificó a estos institutos en el último lugar de confianza. La relevancia que para este Gobierno tiene la participación ciudadana no se limita a la Ley de Participación Ciudadana, ya que desde mi campaña hice el compromiso de la Reforma del Poder, que se incluyó tanto en la plataforma de Acción Nacional, como en la plataforma de la Alianza Ciudadana por Chihuahua. Se ha planteado dentro de la Reforma del Poder, porque se trata de una propuesta que en su componente ético más importante, también pretende limitar la influencia de los gobiernos y gobernantes en turno para influir en la designación directa de candidatos a sucederlos. No es frecuente que un poder real se autolimite o busque reducir su poder por sí mismo, como tampoco es fácil encontrar que un monopolio se abra por sí mismo a la competencia. Esta iniciativa busca las dos cosas. Por ello, el Estado, los partidos políticos, y las estructuras que de estos dependen, deben renovarse mediante el uso de instrumentos de participación ciudadana ampliamente probados en diversas partes del mundo. En búsqueda de dicha reforma del poder, el 09 de agosto de 2017 se presentó ante el H. Congreso del Estado, una iniciativa de reforma electoral que contemplaba las elecciones primarias abiertas, como método de selección de candidaturas, con el objeto de que fuera discutida en tiempo y forma en el seno del Poder Legislativo. La presente iniciativa retoma los principales elementos de la anterior propuesta y se ha enriquecido en pos de la democracia y de una mayor participación ciudadana. Nadie puede aducir que la participación ciudadana es un error o un riesgo, pues quien sostenga dicha postura se descalifica a sí mismo como portador de los valores democráticos elementales. En la participación activa y real de la ciudadanía debemos encontrar las mejores herramientas para profundizar la democracia interna de los partidos y, con ello, la democracia de nuestro país. Con el fin de que los partidos políticos mejoren sus funciones y recuperen el apoyo de la ciudadanía para ser los encargados de representar sus demandas y necesidades, la presente iniciativa plantea establecer un sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, por sus siglas P.A.S.O. Actualmente, las elecciones primarias se realizan en diversos países del mundo, como Estados Unidos, España, Francia, Portugal, Grecia, República Dominicana, Argentina, Chile, Uruguay, entre otros tantos. Las primarias en su carácter simultáneo y obligatorio, específicamente, se utilizan en Argentina y Uruguay, donde han generado, posterior a su implementación, un aumento en la participación ciudadana y en la percepción de confianza en los partidos políticos, así como la mejora en el funcionamiento de la democracia. Es importante destacar que abrir los procesos de selección de candidatos de los partidos políticos, no sólo no limita la participación de los afiliados a los mismos, sino que por el contrario, abre la participación a la ciudadanía no afiliada a la que los miembros de los partidos invitarán a que participen en la selección de sus candidatos con un discurso hacia afuera de estos organismos, en el que se refleje la ideología y propuestas de las y los candidatos, así como los principios que representan. Este ejercicio ciudadano debe tener como resultado una mejor selección de candidatos que hablen de cara a la ciudadanía desde que presentan su propuesta al pueblo, sin un doble discurso ni prebendas entre los miembros de los partidos. De igual forma, la participación ciudadana no limita a los miembros y afiliados en el ejercicio de la selección de las candidaturas y debe fortalecer a los mismos abriendo sus procesos de cara a sus simpatizantes. En nuestra entidad no somos ajenos a las elecciones primarias y abiertas a la ciudadanía, habiendo sido el primer Estado en que los partidos políticos utilizaron el instrumento, como lo hizo el Revolucionario Institucional en su proceso interno de selección de la candidatura a la Gubernatura en 1998 y 2004. En el mismo sentido, el Partido Acción Nacional lo realizó en el 2004 y 2010. Actualmente, diversos partidos políticos en su normatividad interna hacen uso del método de selección de candidatos abierto a la ciudadanía, entre ellos, Acción Nacional, el Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano. PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS. El modelo que se pretende implementar en Chihuahua para la selección de candidatos a Gobernador y Presidentes Municipales conlleva que las elecciones primarias tengan las siguientes características: 1. Primaria. Porque se plantean dos grandes momentos de la participación ciudadana en el proceso electoral constitucional: el primero, al inicio de las contiendas electorales donde los ciudadanos participan para elegir al candidato en el partido de su preferencia, y el segundo momento, cuando definen al final de esa contienda a quién otorgar su voto para ocupar el cargo en disputa. 2. Abiertas. Porque en la elección pueden participar todas las personas inscritas en la lista nominal de electores, sean o no miembros afiliados a un partido. Pero sólo podrán votar por uno de todos los precandidatos registrados para el cargo de Presidente Municipal, y en su caso, cuando la elección coincida, para el cargo de Gobernador. 3. Simultáneas. Las elecciones se realizarían el mismo día, en mismo horario y contarían con el mismo periodo de precampañas. Los ciudadanos, según su circunscripción electoral, acuden a un mismo centro de votación en el que se les entrega una sola boleta con los nombres de todas las precandidaturas, según el cargo. Esto evita que un partido se entrometa en el proceso de selección de otro, o busque distorsionar mediante acarreos, compra o coacción del voto, el proceso de selección de los competidores. Además, aumenta los niveles de organización del proceso, toda vez que la ciudadanía acude al mismo centro de votación o casilla correspondiente a su sección electoral. 4. Obligatorias. Solo podrán contender en la elección general las candidaturas, provenientes de partidos políticos o independientes, que hayan participado en las elecciones primarias y resultaren ganadores. Los partidos políticos, candidatos independientes, coaliciones y candidaturas comunes, estarán obligados por ley a realizar las elecciones primarias simultáneas y abiertas, pero el voto de la ciudadanía es voluntario. Adicionalmente, el modelo propuesto en la presente iniciativa, contempla los siguientes elementos: a) El organismo público local electoral organizará las elecciones primarias y asumirá el costo de estas en el presupuesto que al efecto presente al Congreso del Estado. Sin embargo, se posibilitará el desarrollo de acuerdos con el Instituto Nacional Electoral a este respecto. Con ello, aumenta los niveles de organización del proceso y genera un mejor ambiente o escenario electoral, pues permite configurar un sólo proceso para estos fines con lineamientos y directrices preestablecidas. b) Paridad de género. En la postulación de precandidaturas, los partidos políticos deberán garantizar la integración paritaria en los puestos de elección popular. Con ello, se obtendrán los siguientes beneficios: a) Legitima la representación política. La estabilidad democrática depende en buena medida de la credibilidad de sus instituciones, al abrir los procesos de elección se posibilita una mayor legitimidad de los partidos políticos y sus candidatos, fomentando con ello la confianza de la ciudadanía en la política. Los partidos políticos son instituciones públicas que tienen como función la representación y la articulación de intereses sociales, por lo tanto, si estas necesidades no son atendidas se puede llegar a una partidocracia que excluye el interés general para concentrarse en los intereses particulares. b) Amplía cualitativa y cuantitativamente la participación ciudadana. Al abrir la convocatoria a las elecciones, los ciudadanos se sienten incluidos desde el origen del proceso electoral, lo que contribuye a incrementar su interés en la política al allegarse de mayores elementos informativos para sufragar su voto, e indudablemente, a incrementar su participación. Se traduce en un mecanismo de participación popular que crea adhesión ciudadana al motivar al electorado con una verdadera conciencia y madurez política. c) Profundiza la democracia al interior de los partidos políticos. Coloca a los partidos políticos en una dinámica democratizadora de sus procesos de selección de candidatos, con impacto incluso en la elección de dirigentes partidarios, volviéndolos más competitivos, y por lo tanto, reduciendo el conflicto interno que originan la visiones endógenas. d) Equidad en la contienda electoral. Abrir la puerta a los procesos eleccionarios permite reglas claras, iguales y parejas para todos, no sólo al interior de los partidos, sino en la competencia electoral entre partidos, dejándole a los ciudadanos la última palabra y no a las redes clientelares que se han estructurado en cada instituto político. e) Transparencia. Este tipo de procesos generan mayor transparencia al oxigenar el debate, la información y las ideas en la competencia, además, dado que el proceso sería organizado, puesto en marcha y contabilizado por el organismo público local electoral, habría mayor claridad y transparencia sobre el gasto, así como una mayor fiscalización. f) Rendición de cuentas. El proceso promueve una mayor rendición de cuentas no sólo respecto a los procesos internos, sino respecto a la elección de los candidatos, pues al abrir las elecciones se posibilita la inspección pública. Recordemos que el voto es también un instrumento de la rendición de cuentas, pues a través de este los ciudadanos premian o castigan a los gobernantes y/o dirigentes, mientras que estos moderan y mejoran sus acciones en la búsqueda del voto. g) Evita el transfuguismo. Derivado de la simultaneidad y obligatoriedad de las elecciones primarias, se pondría fin a una práctica muy común en la vida interna de los partidos que ocurre cuando algún candidato no resulta ganador en la elección interna y decide postularse por otro partido. h) Combate la endogamia. A través de la participación ciudadana se oxigena la vida de los partidos y se le resta control y poder a las familias, burocracias o grupos de poder al interior de estos, propiciando así el impulso de candidatos por sus méritos, capacidades y nivel de competitividad. i) Combate las prácticas clientelares. Estas son los distintos mecanismos de apoyos materiales y económicos que se usan para tener control de los padrones de militantes con el propósito de llevarlos a procesos de selección interna, pero que en realidad sostienen una base de militancia ficticia, que del resto de sus deberes y actividades partidistas está ausente, porque ha sido reclutada, fundamentalmente, para votar. POSIBILIDAD DE HACER USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. Se debe señalar que la celebración de este tipo de elecciones primarias hace preferente el uso de herramientas tecnológicas, entre ellas, el voto electrónico. Se trata de un instrumento de gran magnitud y alcance, que genera un ahorro considerable de recursos, propicia el ágil escrutinio y cómputo de los votos y la generación de los resultados de cada elección, así como la reducción del margen de error en la emisión del sufragio. Chihuahua es también pionero en el ejercicio de la Ley de Participación Ciudadana, en el uso de estas herramientas tecnológicas, tal como sucedió en el plebiscito llevado a cabo en la ciudad de Chihuahua en el año 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han señalado que estos mecanismos electrónicos son compatibles, siempre y cuando se respeten los principios de la función electoral, es decir, certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y máxima publicidad; así como los principios que debe revestir el sufragio, el cual deberá ser universal, libre, secreto y directo. ELECCIÓN DIRECTA DE REGIDORES En total coincidencia con diversas organizaciones ciudadanas que lanzaron la campaña #YoElijoRegidor, hemos incorporado en nuestra iniciativa la propuesta de que los miembros del ayuntamiento sean elegidos bajos los principios del sufragio universal, libre, secreto y directo; y que su representación se derive de una demarcación territorial específica. La democracia hoy más que nunca debe responder a las necesidades de todas las personas. A nivel local, la figura del regidor resulta determinante en la edificación de la democracia y el vínculo de la ciudadanía con sus gobiernos municipales. En la actualidad los regidores se eligen en planilla, junto con la candidatura a la presidencia municipal. Se trata de una elección indirecta, lo que termina diluyendo la responsabilidad de la representación política y el ejercicio de rendición de cuentas. Al formular esta iniciativa, hemos incorporado también la propuesta de una reducción de los integrantes de los ayuntamientos, a prácticamente la mitad de su conformación actual. En los sesenta y siete municipios del Estado actúan más de setecientos regidores, lo que en este caso representa una erogación en el gasto público que no se justifica. Los ayuntamientos toman decisiones fundamentales de la política pública que está más cercana y más afecta al ciudadano; en muchos sentidos, la fórmula de planilla integrada por presidente municipal y regidores, impide o debilita el ejercicio de un equilibrio y contrapeso al que está llamado el cabildo. No tenemos ninguna duda de que la elección directa de los regidores impactará en la calidad de los gobiernos municipales y el futuro de nuestras ciudades. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL VOTO COMO DERECHOS HUMANOS La presente iniciativa tiene como fin reconocer, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al voto y a la participación ciudadana, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, los cuales se han incorporado a nuestro marco constitucional. La reforma respeta también los principios consagrados en nuestra Carta Magna, la Constitución local y las resoluciones de los Tribunales de la Federación. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado la garantía de auto-determinación de la ciudadanía en la conformación de las instituciones democráticas que componen al Estado, estableciendo los mecanismos jurídicos de participación ciudadana para que ello sea posible y, al mismo tiempo, promoviendo la participación y codecisión de los ciudadanos, siendo la participación del pueblo condición sine qua non para dotar de legitimación a las personas electas. Esa apertura hacia el electorado en general es acorde con los principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 41 y 116, así como en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado. De la misma manera se estaría dando cumplimiento a la obligación del Estado Mexicano de proteger y promover los derechos humanos de una manera amplia y progresiva, en términos del artículo 1 de la Constitución Federal, aplicando los principios pro persona, indivisibilidad e interdependencia que caracterizan los derechos humanos y, por ende, los de participación política y ciudadana. En atención al principio pro persona, debe prevalecer el derecho de la ciudadanía por encima de los intereses de los partidos políticos, empleando a estos como un instrumento que consolide la soberanía del pueblo y su derecho a elegir y dirigir a sus gobernantes. El beneficio de esta propuesta para las y los Chihuahuenses es evidente, ya que se reconoce el derecho a elegir los candidatos que propongan los partidos conforme a la convocatoria y a aquellos independientes, mediante el sistema de elecciones primarias previamente descrito, aplicando las normas que más favorezcan la participación ciudadana en su sentido amplio. El voto más que una prerrogativa ciudadana de carácter político es un derecho humano consagrado a favor de los ciudadanos. El voto de la ciudadanía en las primarias abiertas constituye un mecanismo concreto de participación popular que ayuda a crear y acrecentar en esta la adhesión ciudadana, tendiendo también a la real democratización de la vida partidaria, ya que es preciso que la voluntad popular se manifieste no sólo en la formalidad de las elecciones generales, sino también en la nominación de las candidaturas, alcanzando así una solución de protagonismo social a los conflictos del ‘‘internismo’’ que originan las candidaturas. Por otro lado, dentro de las finalidades constitucionales de los partidos políticos, entendidos como entidades de interés público, se ha establecido que los mismos están obligados a regir sus actividades por el principio de juridicidad y por los principios del Estado democrático, no sólo por mandato legal sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional. En ese tenor, según razonamientos expresados por el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los partidos políticos no sólo actúan como mecanismos de transmisión para que la ciudadanía acceda al poder público, sino también constituyen un instrumento en beneficio de esta. Los institutos políticos no deben entenderse como ínsulas en el sistema político democrático, bajo una especie de autoregulacion o regulados únicamente por criterios de una simple democracia procedimental, pues también tienen la obligación de guardar congruencia con el ambiente político y social en el que se inscriben, mismo que reclama eliminar la brecha entre los partidos políticos y la ciudadanía como un antídoto para superar la crisis de legitimidad que los aqueja. Desde nuestras plataformas electorales establecimos como compromiso: “Impulsar una reforma política, que permita superar los grandes problemas y aprovechar las oportunidades que tenemos como estado y que requiere de un proceso de largo plazo. No es algo que se pueda lograr de un año a otro, ni siquiera en un periodo de cinco años. Una reforma política es un cambio en la estructura organizativa del Estado, la relación y separación de poderes, la relación con la sociedad y con los municipios, y el funcionamiento de los organismos descentralizados y auxiliares del ejercicio del poder público; sus efectos son importantes y generan un cambio relevante en la vida política del Estado. La participación de la sociedad chihuahuense cobra especial relevancia en esta reforma, al garantizar, a través de los principios deliberativos que los ciudadanos puedan ser escuchados y ser partícipes en las decisiones de los gobernantes”. Adicionalmente, establecimos “Fomentar la participación ciudadana estableciendo en la constitución estatal más mecanismos de participación para que los ciudadanos expresen la voluntad colectiva, cuidando de la información e identidad y derecho de la privacidad de las personas”, así como la “generación de reformas legales para el desarrollo de la democracia en Chihuahua, con el fin de que se promueva la participación ciudadana y que los partidos políticos se consoliden como entidades de interés público, representativos y democráticos en la entidad”. En congruencia con lo anterior, este instrumento tiene como principal objetivo reforzar los cimientos de nuestra democracia representativa, al encontrar el punto de equilibrio adecuado entre los principios de representatividad, vida interna de los partidos políticos y de gobernabilidad Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es expandir nuestra democracia, promover una cultura cívica más participativa, evolucionar el régimen de partidos políticos, profundizar la democratización de la representación política y maximizar el derecho de voto de la ciudadanía, fomentando la equidad y la transparencia en los comicios electorales. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H. Congreso del Estado, la siguiente iniciativa con proyecto de: D E C R E T O ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONAN los numerales 5) y 6) al artículo 8; el numeral 9) del artículo 28; el inciso k) al numeral 1) del artículo 48; el numeral 5) al artículo 50; el numeral 4) y sus incisos a), b) y c) al artículo 73; la fracción IV del inciso b) del numeral 1) del artículo 75; los incisos d), e) y f) del numeral 1), así como los numerales 6) y 7), del artículo 94; los numerales 3), 4) y 5) del artículo 95; los incisos c), d), e) y f) al numeral 2) del artículo 96; el inciso c) al numeral 3), así como los numerales 3 BIS y 3 TER, del artículo 97; el numeral 7) al artículo 98; artículos 100 Bis, 100 Ter; los numerales 5) y 6) al artículo 103; el Capítulo Segundo BIS al Título Segundo, así como sus artículos 113 BIS, 113 TER, 113 QUATER, 113 QUINQUIES, 113 SEXIES, 113 SEPTIES; el numeral 11 al artículo 143; el inciso e) al numeral 1) del artículo 163; el numeral 1 BIS al artículo 181; el inciso e) al numeral 1) del artículo 197; el inciso h) al numeral 1) del artículo 205; el numeral 8) al artículo 317; el inciso b) bis al numeral 1) del artículo 376; los incisos a) y b) al numeral 2) del artículo 379; el numeral 4 bis al artículo 385. SE REFORMAN los artículos 1 numeral 1) incisos a) y d); 2, numeral 3); 4 párrafo primero y numerales 1), 3), 4), 5) incisos c) y d) en su fracción III; 5 numeral 1) incisos c) y h); 6 numeral 2); 8 numerales 1) y 3); 13, numerales 2) y 3) inciso a); 21, numeral 2); 28, numeral 8; 31 numeral 1) inciso e); 34 numeral 1) inciso b); 41 numeral 1); 43 numeral 2); 48 numeral 1 inciso d); 51 numeral 1) inciso d); 64 numeral 1) incisos f), k), t) v) y w); 65 numeral 1) inciso j); 76 numeral 3) inciso a); 83 numeral 1) incisos a) y c); 84 numeral 2); 86 numeral 1) inciso a); 89 numeral 1) incisos a), b) y d); 90 numeral 1) incisos a) y b); 92 numeral 1) incisos a), b), c), d) y e); 94 numerales 1) incisos b) y c), 3), 4) y 5); del Título Segundo, la denominación del Capítulo Primero; 95 numerales 1) y 2); 96 numerales 1), 2) incisos a) y b), y 3); 97 numerales 3) incisos a) y b); 98, numerales 2) inciso c), y 3); 100 numerales 1), 2), 3), 4) y 5); 102, numerales 3) y 4); 105; 106 numeral 5) 138, numeral 1); 140, numeral 1) inciso f); 150, numeral 1); 158, numerales 1) y 3); 160; 161, numeral 1) inciso d); 163 numeral 1); 168, numeral 1); 170, numeral 2); 172, numeral 1); 179, numeral 1); 181, numerales 1), 3), 5) y 8); 183, numeral 1); 184, numeral 1 inciso d); 185, numerales 1) y 13); 191, numeral 1), inciso a); 195; 197, numeral 1); 200, numeral 1); 203, numerales 1) y 2); 205, incisos d), e), f) y g) del numeral 1); 221, numeral 2); 251, numeral 1); 264; 294 numerales 1) y 2); 296 numeral 1) inciso a); 304; 307, numeral 2); 316, numerales 3) y 4); 327, numeral 1); 355, numeral 1) inciso i); 360, numeral 2); 366, numeral 1) inciso e); 379, numeral 1) incisos c), d), e) y f); 385, numeral 5); todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar redactados en los siguientes términos: Artículo 1 1) … a) La organización y calificación de elecciones, tanto de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, así como también de las generales, para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos y síndicos, así como los mecanismos de participación ciudadana; b) y c) … d) La participación de los ciudadanos, partidos y agrupaciones políticas en los procesos electorales locales, incluida las elecciones primarias. Entiéndase por primarias, aquellos comicios, de carácter obligatorio y simultáneo, realizados para elegir las candidaturas a los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales, cuyas precandidaturas serán propuestas por parte de los partidos políticos, de conformidad con su normatividad interna y, votados por parte de todos los ciudadanos con derecho a voto en la entidad. e) al g) … 2) … Artículo 2 … 1) y 2)… 3) En el cumplimiento de estas obligaciones se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres, la representación indígena y la democracia en las elecciones primarias y generales, se promoverá la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política de género, los cuales, en su caso, deberán plasmarse en los acuerdos, lineamientos o instrumentos respectivos. Artículo 4 Votar en las elecciones primarias y generales, constituye un derecho y una obligación del ciudadano para seleccionar los precandidatos y candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones, así como para integrar los Poderes del Estado y los ayuntamientos, así como para participar en los medios de consulta popular y demás mecanismos de participación ciudadana sobre temas trascendentales en el Estado conforme a la Ley en la materia, además todo ciudadano gozará de: 1) Derecho a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para participar en los procesos de selección de los precandidatos y candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones, así como para obtener y ejercer cargos de elección popular. Siempre que la naturaleza del cargo lo permita, la proporción atenderá a una relación de 50% máximo para cualquiera de los sexos y garantizar la paridad. En el ejercicio de este derecho se erradicará la violencia política, por acción u omisión, en contra de las mujeres, en los términos establecidos por la Constitución, los tratados Internacionales, esta Ley y demás leyes relativas de la materia. 2) … 3) A constituir partidos y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente, en los términos previstos por la Ley aplicable. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político, ni presentarse de manera simultánea a más de una precandidatura o candidatura para la misma elección. 4) Ejercer su derecho a ser votado en los procesos de elecciones primarias y generales de los precandidatos y candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, o ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y esta Ley. 5) A participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos de elecciones primarias y generales locales, así como en los mecanismos de participación ciudadana que se realicen de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables, y tomando como base los lineamientos que al efecto expida el Instituto Nacional Electoral, y conforme a las siguientes bases: a) y b)… c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana o el Presidente de la Asamblea Municipal de dicho organismo correspondiente a su domicilio, a partir del inicio de los procesos de las elecciones primarias y generales y hasta el 30 de abril del año de la elección. Los presidentes del consejo Estatal y de las Asambleas Municipales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los órganos que presiden, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo Estatal y las Asambleas Municipales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas; d) … I y II… III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elecciones generales en los tres años anteriores a la elección, y IV… e) al j) … 6) al 10) … Artículo 5 1) … a) y b) … c) Votar en las elecciones primarias, siempre y cuando así lo decidan. En las generales, así como participar en los medios de consulta popular y de participación ciudadana; d) al g) … h) Los ciudadanos chihuahuenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones primarias, así como para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1, de la Constitución y en el libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 2) … Artículo 6 1) … a) y b) … 2) La lista nominal de electores federal, será el instrumento electoral que servirá de base para la celebración de las elecciones primarias y generales estatales, los procedimientos plebiscitarios y de referéndum. El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá entregarla a los partidos políticos cuando menos con un mes de anticipación al día de la jornada electoral de la elección primaria y general, respectivamente, proporcionándoles también dicha información en medios magnéticos. 3) y 4) … Artículo 8 1) Son elegibles para los procesos de elecciones primarias y generales de precandidaturas y candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones a los cargos de Gobernador, diputados e integrantes de ayuntamientos, los ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables, reúnan los siguientes: a) al d) … 2)… 3) Ninguna persona podrá ser registrada en una precandidatura y/o candidatura a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; exceptuando el caso de que se registre a una misma persona como candidata al cargo de diputado por ambos principios de elección. 4)… 5) Ninguna persona podrá participar como precandidato a distintas precandidaturas, dentro de un mismo partido político o a una misma candidatura por diversos partidos políticos en el mismo proceso electoral. 6) Ninguno de los precandidatos participantes en las elecciones primarias, requisito para poder presentarse a las elecciones generales, podrá ser registrado como candidato por distinto partido político. Artículo 13 … 1) 2) Los ayuntamientos se integrarán, además con el número de regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo con las normas y procedimiento que señala esta Ley. Por cada candidato propietario de los ayuntamientos, se eligirá un suplente. 3) … a) La postulación y solicitud del registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de coalición o candidatura común que lo hubiere postulado en las elecciones primarias, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia o hayan manifestado su separación expresa del o los partidos políticos ante los órganos partidistas competentes, antes de la mitad de su mandato. b) al d)… Artículo 21 1) … 2) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar la paridad de género y contribuir a la integración de los órganos de representación política a través de mecanismos democráticos, abiertos, incluyentes y equitativos, contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género y la participación del pueblo a través de elecciones primarias en los términos que señale esta ley, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa. 3) a 7) Artículo 28 … 1) a 7) … 8) El financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales: I. Para el caso de las aportaciones de militantes, el 80% por ciento del financiamiento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el año de que se trate; II. Para el caso de las aportaciones de precandidatos, candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el 15% por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos; III. Cada partido político, a través del órgano interno competente de los partidos políticos determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, y IV. Las aportaciones de simpatizantes, precandidatos y candidatos tendrán como límite individual anual el 1% por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior. Precisando que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen privado. 9) La fiscalización de recursos previstos en este artículo, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos especializados, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de partidos Políticos y demás disposiciones aplicables. Artículo 31 1) … a) al d) … e) Recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas electorales primarias y generales en los que se deberá incluir la información que establezcan los lineamientos generales aplicables; y f) … 2) … Artículo 34 1) … a) … b) Vigilar que los recursos de los partidos políticos y sus coaliciones, agrupaciones políticas, aspirantes a candidatos independientes, precandidatos y candidatos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; c) al o) … Artículo 41 1) En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegare la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos locales, sus coaliciones, y de las precandidaturas y las candidaturas a cargos de elección popular, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá ejercer las facultades que le deleguen sujetándose a lo previsto por la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo Estatal del Instituto Nacional Electoral para tal efecto. 2) … Artículo 43 1) … 2) Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de Gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos. Los partidos políticos que postulen candidato común deberán suscribir un convenio de acuerdo a la normatividad interna de los partidos políticos que participen en el mismo, el que deberán presentar para su registro ante el Consejo Estatal, hasta antes del inicio de la inscripción de las precandidaturas a las elecciones primarias, mismo plazo que aplicará para las coaliciones. 3) … Artículo 48 1) … a) al c) … d) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones primarias, ordinarias y extraordinarias para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como miembros de los ayuntamientos y síndicos, conforme a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; e) a la j) … k) Garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los procesos de selección de precandidaturas y candidaturas a ser postulados por los partidos políticos y coaliciones para ocupar cargos de elección popular. Artículo 50 1) al 4)… 5) El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana tendrá la obligación de organizar y calificar las elecciones primarias. Artículo 51 1) … a) al c) … d) Las mesas directivas de casilla para el día de la jornada electoral y las mesas receptoras de votación en el procedimiento de selección de candidatos durante las elecciones primarias y el proceso electoral. Artículo 64 1) … a) al e) f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de las elecciones primarias y generales de la jornada electoral en los procesos electorales estatales; g) al j) … k) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la elección primaria y la general, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral; l) al s) … t) Registrar las precandidaturas y candidaturas a Gobernador del Estado y registrar las listas de precandidatos y candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y en su caso, previo acuerdo general, establecer los mecanismos para recibir supletoriamente a las asambleas municipales los registros de candidatos en las demás elecciones; u) … v) Recibir y llevar el registro de precandidaturas y candidaturas comunes para participar en procesos electorales estatales de conformidad con lo previsto en esta Ley; w) Determinar los topes máximos de gastos de las precampañas internas distintas a las primarias, de las precampañas a elecciones primarias y de campaña para las elecciones generales que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, diputados, Presidentes Municipales, síndicos y regidores de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado y en esta Ley; x) a la z) … aa) al nn) … Artículo 65 1) … a) al i) … j) Recibir por sí mismo o por conducto del Secretario Ejecutivo las solicitudes de registro de precandidaturas y candidaturas a Gobernador del Estado y las listas de precandidatos y de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que se presenten; k) al w) … Artículo 73 1) … a) al f) … 2) … a) al e) … 3) … a) al f) … 4) La Dirección de Educación Cívica y Participación Ciudadana, en el caso de la celebración del procedimiento de selección de candidatos tendrá las atribuciones siguientes: a) Elaborar el proyecto del número y ubicación de mesas receptoras de votación básicas, contiguas, extraordinarias y especiales. b) Coordinar, vigilar y evaluar el desarrollo del proyecto a que se refiere el inciso anterior. c) Las demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 75 1) …. a) … b) …. I. al III. … IV. Los aspirantes del procedimiento de selección de candidaturas a ser postulados por los partidos políticos o coaliciones. 2) … 3) … a) a la m) … Artículo 76 1) y 2) … 3) … a) Auxiliar al Consejero Presidente del Consejo Estatal, para que de manera oportuna se solicite al Instituto Nacional Electoral la asignación de tiempos para la emisión de los mensajes de los partidos políticos para sus precandidaturas y sus candidaturas, respectivamente, candidatos independientes y campañas institucionales en radio y televisión para las campañas electorales primarias y generales; b) al h) … Artículo 83 1) … a) Registrar las precandidaturas y candidaturas a miembros de ayuntamientos y síndicos, así como de fórmulas de diputados de mayoría relativa, cuando en razón de competencia, tengan a su cargo la elección; b) … c) Recibir y resolver las solicitudes de registro de precandidaturas y candidaturas; d) al m) … Artículo 84 1) … 2) Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la elección primaria y la general, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. 3) … Artículo 86 1) … a) Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y ser residente en la sección electoral que comprenda la casilla; b) a la h) … Artículo 89 1) …. a) Levantar durante la elección primaria y la general las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los términos que la misma establece; b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos o coaliciones, y candidatos independientes que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación; c) … d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes; e) y f) … Artículo 90 1) … a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho tanto en las elecciones primarias como para las generales; b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada partido político, precandidato, candidato, fórmula, o planilla, según sea el caso; c) y d) … Artículo 92 1) … a) Precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido o coalición, ya sea para precampañas internas distintas a las primarias o durante las elecciones primarias para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales. b) Actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general dentro de las precampañas internas distintas a las primarias o dentro plazo de la elección primaria para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. c) Propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se realicen durante el periodo de las precampañas internas distintas a las primarias y de la elección primaria para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. d) Aspirante a precandidato, al ciudadano que decide contender al interior de un determinado partido político o coalición para las precampañas internas distintas a las primarias o, en su caso en la elección primaria para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales, con el fin de alcanzar su registro como precandidato dentro de elección primaria o de selección de candidatos a cargos de elección popular; e) Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político o coalición como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interno distinto a las primarias o de elección primaria para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales. f) al n) … Artículo 94 1)… a)… b) Elecciones Primarias para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales; c) Resultados y declaración de validez de las elecciones primarias; d) Resultados y declaración de validez de las elecciones generales; e) Elecciones Generales; y f) Resultados y declaración de validez de las elecciones generales 2)… 3) La etapa de las Elecciones Primarias para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales se inicia a las 8:00 horas del segundo domingo de febrero cuando concurra la elección de Gobernador, en caso contrario, cuando no concurra la elección de Gobernador, el segundo domingo de marzo del año que corresponda y concluye con la clausura de casilla a las 16:00 horas del día de la elección. La votación empezará a recibirse una vez que se encuentre previa y debidamente integrada la mesa directiva de casilla. 4) La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones primarias para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a las asambleas municipales y concluye con los cómputos, declaraciones de validez de las elecciones primarias y entrega de constancias de mayoría que realicen el Consejo Estatal y las asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el ámbito de su competencia, o con las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5) La etapa de las Elecciones Generales se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla a las 18:00 horas. La votación empezará a recibirse una vez que se encuentre previa y debidamente integrada la mesa directiva de casilla. 6) La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones generales se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a las asambleas municipales y concluye con los cómputos, declaraciones de validez de las elecciones generales y entrega de constancias de mayoría que realicen el Consejo Estatal y las asambleas municipales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el ámbito de su competencia, o con las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 7) Atendiendo el principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de estas etapas, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana deberá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes, dentro de los plazos que señale en cada caso este ordenamiento o, en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Y LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES Artículo 95 1) Los procesos internos distintos a las primarias para la selección de candidatos, entendiéndose por ellos, los no reservados a los cargos a elegir en las elecciones primarias, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2) Todos los partidos debidamente registrados ante el Instituto, están obligados a realizar procesos internos para la selección de candidatos y precampañas para elegir a los ciudadanos que presentarán como candidatos a cargos distintos a los previstos en las elecciones primarias, ante los organismos electorales competentes para su registro, en los términos previstos por la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento. 3) A fin de seleccionar los candidatos para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes deberán participar de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias que se realizarán en el Estado de Chihuahua. 4) Las elecciones primarias para la selección de los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, denominados precandidatos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos y esta Ley. 5) Todos los partidos debidamente registrados ante el Instituto, están obligados a celebrar elecciones internas distintas a las primarias y elecciones primarias, en la fecha designada por la autoridad electoral en los términos previstos, por la Ley General de Partidos Políticos y el presente ordenamiento. Artículo 96 1) Las elecciones primarias para la selección de candidatos para los cargos de Gobernador y Presidentes Municipales darán inicio con la emisión de la convocatoria respectiva, la cual deberá ser posterior a la instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 2) La convocatoria a las elecciones primarias deberá contener al menos, lo siguiente: a) La posibilidad de que participen ciudadanos no militantes del partido político, siempre y cuando, así lo determine el partido político correspondiente; b) La precisión del periodo, lugar y horario en el que serán recibidas las solicitudes de aspirantes; c) La fecha en que el órgano interno correspondiente se pronunciará sobre las solicitudes de aspirantes; d) La documentación para acreditar los requisitos exigidos; e) Los requisitos de elegibilidad para cada cargo de elección; f) Se deberá respetar el principio de paridad de género para los municipios, en sus vertientes vertical y horizontal, según corresponda. 3) En el caso de elecciones distintas a las primarias, la Convocatoria deberá señalar: a) al f) … 4) al 7) Artículo 97 1) y 2) … 3) Para los efectos anteriores, las precampañas electorales para las primarias darán inicio en la forma que sigue: a) Durante la segunda semana del mes de enero del año del proceso electoral y hasta 3 días antes de la celebración de la elección primaria, cuando concurra la elección de Gobernador, de acuerdo al calendario electoral expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. b) Durante la segunda semana del mes de febrero del año del proceso electoral, y hasta 3 días antes de la celebración de la elección primaria, cuando no concurra la elección de Gobernador, de acuerdo al calendario electoral expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. c) Las precampañas electorales de las elecciones primarias deberán terminar tres días antes de la fecha de la celebración de las mismas. El día de la elección primaria y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de actos de precampaña o la difusión de propaganda electoral. 3) BIS Para los efectos anteriores, las precampañas electorales distintas a las primarias darán inicio en la forma que sigue: a) Durante el mes de marzo del año del proceso electoral, para la elección de candidatos a diputados, síndicos y regidores de acuerdo al calendario electoral expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. b) Las precampañas electorales distintas a las primarias deberán terminar tres días antes de la fecha de la celebración de las elecciones de que se trate. El día de la elección de los comicios distintos a las primarias y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de actos de precampaña o la difusión de propaganda electoral. 3) TER Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y precandidatos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Constitución Política del Estado y en el 120 de esta Ley, así como demás relativos y aplicables. 4) … Artículo 98 1) … 2) … a) y b) … c) Mencionar en la propaganda, en forma visible, el día de la elección de las primarias o de la elección de Diputados. d) … 3) Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponda, para la difusión de la precampaña para las primarias y la elección de diputados según lo disponga el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable. 4) al 6) … 7) Después de la celebración de la elección primaria como de las elecciones internas distintas a las primarias, según sea el caso, se realizará un acto formal para declarar a los candidatos vencedores del proceso de que se trate, dentro del plazo de tres días siguientes al día de la jornada electoral, respectiva, previa comunicación al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Artículo 100 1) La propaganda electoral de las elecciones primarias como de las internas distintas a las primarias en ningún caso podrá ser utilizada durante la campaña electoral general, por lo que una vez terminadas las mismas, deberán retirarse por el partido político al que corresponda. En caso de incumplimiento por parte del partido político, el Instituto retirará la propaganda con cargo a su financiamiento público. 2) Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de la elección primaria, se presentarán ante el órgano electoral competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado. 3) Durante el período de campaña electoral de las primarias está prohibida la entrega de artículos promocionales utilitarios. 4) Solamente los precandidatos debidamente registrados para las elecciones internas distintas a las primarias y primarias por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. 5) Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos por la vía jurisdiccional, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria. 6… Artículo 100 BIS. 1) Corresponde a los partidos políticos o coaliciones el derecho a solicitar el registro de las precandidaturas que participarán en la elección primaria como de las internas distintas a las primarias. 2) Para poder participar en las elecciones primarias, los partidos políticos o coaliciones deberán garantizar mecanismos amplios para el registro de precandidaturas para el cargo de Gobernador, los cuales mediante los supuestos previstos en sus Convocatorias podrán determinar la selección de una o más precandidaturas para competir en dichas elecciones. Precisando que en las elecciones de miembros de ayuntamiento de los municipios dispuestos en el artículo 17, fracciones III y IV, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, los partidos políticos o coaliciones podrán registrar precandidatos únicos. 3) Si un ciudadano participa como aspirante a precandidato dentro de una elección interna distinta a la primaria o primaria, y dentro de la misma no es elegido, no podrá participar como candidato independiente, aunque sea distinto cargo de elección popular. 4) Si un ciudadano participa como aspirante a candidato dentro de una elección interna distinta a la primaria o primaria, y dentro de la misma no es elegido, no podrá participar como candidato de otro partido o coalición, independientemente que sea distinto cargo de elección popular. Artículo 100 TER. 1) Las precandidaturas a Gobernador se registrarán ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. 2) Las precandidaturas a miembros de los ayuntamientos se registrarán ante la asamblea municipal respectiva, por Presidente Mun